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Nuestra Historia

CREACIÓN DE NUESTRO DISTRITO DE MASISEA

CREACIÓN DE 4 PROVINCIAS EN EL DEPARTAMENTO DE UCAYALI – LEY N° 23416
Artículo 1.°. – Créase en el Departamento de Ucayali las siguientes Provincias:

a) Provincia de Coronel Portillo con su Capital la Ciudad de Pucallpa. Estará conformada por los siguientes distritos: Distrito de Callería, con su capital la Ciudad de Pucallpa, Distrito de Yarinacocha, con su capital el Pueblo de Puerto Callao; Distrito de Masisea con su capital el Pueblo de Masisea, Distrito de Iparia con su capital el Pueblo de Iparia, Distrito de Campo verde cuya capital será el Pueblo de Campo verde.

b) Provincia de Padre Abad, cuya capital será la Villa de Aguaytía. Estará conformada por los siguientes distritos. Distrito de Padre Abad con su capital la Villa de Aguaytía y el Distrito de Irazola, cuya capital será el Pueblo de San Alejandro.

c) Provincia de Atalaya cuya capital será la Villa de Atalaya. Está conformada por los siguientes distritos: Distrito de Rairnondi con su capital la Villa de Atalaya. Distrito de Tahuania con su capital el Pueblo de Bolognesi; Distrito de Yurúa que a partir del presente dispositivo tendrá como capital el Pueblo de Breu localizado en la zona de Tipishca; Distrito de Sepahua con su capital el Pueblo de Sepahua.

d) Provincia de Purús cuya capital será el Pueblo de Esperanza. Estará conformada por el Distrito de Purús con su capital el Pueblo de Esperanza.

Artículo 2.°. – Los limites Provinciales y Distritales se han trazado teniendo como base el Mapa Físico Político del Perú, publicado en 1978, a Escala 1/1’000,000 elaborado por el Instituto Geográfico Militar, hoy Instituto Geográfico Nacional y las leyes de Creación de las Circunscripciones Politicas involucradas.

a. PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO

Por el Nor-Oes1e y Norte. – Con la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto, por la divisoria septentrional del río Aguaytía y río Callería, desde un punto que determina la divisoria meridional de la cuenca del río Juantia, hasta el límite internacional con el Brasil, cruzando el río Ucayali por el Paralelo a media distancia entre los esteros Moyuna y Espinal.

Por el Nor-Este y Este. – Con el límite internacional con el Brasil y el Distrito de Yurúa de la Provincia de Atalaya: desde un punto en la convergencia del límite norte de la Provincia de Coronel Portillo con el límite internacional del Brasil, hasta el Hito 41, siguiendo por el Sur por la divisoria de aguas entre las Cuencas del río Sheshea y Alto Yurúa hasta encontrar el límite del distrito de Tahuania.

Por el Sur y Oeste. – Con el límite Norte del Distrito de Tahuania, de la Provincia de Atalaya, que pasa por la divisoria meridional del rio Sheshea y del río Shampaya, con las Provincias de Oxapampa del Departamento de Pasco, Provincia de Pachitea del Departamento de Huánuco y Provincia de Padre Abad del Departamento de Ucayali; a partir de un punto de Intersección de los límites de los Distritos de Iparia, Yurúa y Tahuania siguiendo una línea por la divisoria meridional del rio Sheshea y Shampaya hasta su intersección con el límite del Departamento de Pasco; de este punto continúa una línea con orientación Norte, que sigue la divisoria de aguas de los ríos Ucayali y Pachitea llegando hasta la desembocadura del río Pachitea lea: continúa el límite en dirección Norte y luego Oeste, describiendo una curva por la divisoria septentrional del río Pachitea hasta las nacientes del río Neshuya, para luego seguir aguas abajo del rio Neshuya hasta su desembocadura en el río Aguaytía, cruza este rio y sigue por una línea imaginaria en dirección Nor-Oeste hasta encontrar la divisoria meridional del río Juantia, llegando por ésta, al límite con la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto.

DISTRITOS:

Distritos de Iparia y Masisea. – Los límites de estos distritos, serán los mismos determinados por la Ley No. 9815 del 2 de Julio de 1943.

Distrito de Callería. – Por el Nor.Oeste y Norte con la Provincia de Ucayali, siguiendo el límite departamental desde el punto de intersección con el río Ucayali, hasta el límite internacional con el Brasil.

Por el Nor-Este con el límite internacional con el Brasil, desde el punto de convergencia del límite Norte de la Provincia de Coronel Portillo en el límite con Brasil, hasta la convergencia del límite Norte del Distrito de Masisea.

Por el Sur, con el Distrito de Masisea y el Distrito de Honoria de la Provincia de Pachitea del Departamento de Huánuco, desde el límite internacional con el Brasil, cruzando el Ucayali hasta el límite con el Departamento de Huánuco, siguiendo por este límite con dirección Oeste hasta el límite con el Distrito de Campoverde.

Por el Oeste, con los Distritos de Campoverde y Yarinacocha, desde el límite con el Departamento de Huánuco, hasta el límite con la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto.

Distrito de Yarinacocha. – Los límites de este Distrito, determinados por la Ley No. 15170 del 16 de octubre de 1964, se mantendrán, con excepción de los límites Sur y Oeste, que se definirán por la intersección de la Quebrada Cashívo con la actuar Carretera Huánuco – Pucallpa.

Distrito de Campoverde. – Los límites de este Distrito serán: por el Norte y Este con la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto y los Distritos de Callería y Yarinacocha, desde un punto que determina la divisoria meridional del rio Juantia en el límite con la Provincia de Ucayali, hasta la intersección de este límite con el río Ucayali; de este punto sigue por el rio Ucayali agua arriba; hasta la desembocadura de la Quebrada Panaillo; continúa por dicha quebrada hasta su desembocadura en la Quebrada Zapotillo, sigue hacía el Sur por las Quebradas Zapotillo y Cashívo hasta su intersección con la actual carretera Huánuco – Pucallpa; de este punto continúa hacia el Sur por el meridiano, hasta el límite con el Departamento de Huánuco.

Por el Sur-Este y Oeste, con la Provincia de Pachitea del Departamento de Huánuco y el Distrito de Irazola de la Provincia de Padre Abad; desde el último lugar nombrado, siguiendo por la divisoria septentrional de aguas del Pachitea, hasta las nacientes del rio Neshuya, continúa por este rio aguas abajo hasta la desembocadura en el río Aguaytía, cruza este rio y sigue por una línea imaginarla Nor-Oeste hasta encontrar la divisoria meridional de la Cuenca del rio Juantia y el límite con la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto.

b. PROVINCIA DE PADRE ABAD

Por el Nor-Oeste, Norte y Este. – Con la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto y el Distrito de Campoverde de la Provincia de Coronel Portillo; desde el punto de convergencia del límite del Departamento de Ucayali y de la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto, en el límite con el Departamento de Huánuco (punto formado por la convergencia de la divisoria de aguas septentrionales del río Aguaytía con la divisoria de aguas entre los ríos Ucayali y Huallaga) siguiendo por la divisoria septentrional del rio Aguaytía hasta un punto formado por la convergencia de la divisoria meridional del rio Juntia; de este punto sigue el límite Oeste del Distrito de Campoverde de la provincia de Coronel Portillo hasta las nacientes del río Neshuya en el límite con el Departamento de Huánuco.

Por el Sur-Este. – Con el Departamento de Huánuco, a partir de las nacientes del rio Neshuya, en la divisoria occidental de aguas del rio Pachitea (límite con el Departamento de Huánuco) siguiendo el límite del Departamento de Huánuco, por la divisoria de aguas de los ríos Aguaytía y Pachitea, hasta un punto formado por la convergencia de esta línea en la divisoria de aguas de los ríos Aguaytía y Huallaga.

Por el Sur-Oeste. – Con la Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco, a partir del punto indicado anteriormente, siguiendo una línea hacia el Nor-Oeste por la divisoria de aguas entre los ríos Aguaytía y Huallaga, hasta encontrar el punto de convergencia con la divisoria septentrional de aguas del río Aguaytía.

DISTRITOS:

Distrito de Padre Abad. – Los límites del Distrito serán: por Nor-Oeste, Nor-Este con la Provincia de Ucayali del Departamento de Loreto y el Distrito de Irazola de la Provincia de Padre Abad, desde la convergencia de la divisoria septentrional de aguas del río Aguaytía en la divisoria de aguas de lo ríos Ucayali y Huallaga; hasta las nacientes del río Gradayacu en la divisoria septentrional de aguas del rio Aguaytía, sigue aguas abajo por el río Gradayacu hasta su desembocadura en el Aguaytía, continúa aguas abajo del río Aguaytía hasta la desembocadura de la Quebrada Raya.

Por el Este con el Distrito de Irazola, cuyo limite parte de la desembocadura de la Quebrada Raya en el Aguaytía, sigue por la divisoria oriental de esta Quebrada hasta encontrar la divisoria de aguas entre los ríos Aguaytía y San Alejandro continuando por esta divisoria hasta el límite con el Departamento de Huánuco.

Por el Sur-Este, con el Distrito de Chinchao de la Provincia de Huánuco y por el Sur-oeste con la Provincia de Leoncio Prado del Departamento de Huánuco.

Distrito de Irazola. – Los límites del Distrito serán: por el Nor-Oeste, Norte y Nor-Este, con la Provincia de Ucayali y el Distrito de Campoverde; desde las nacientes del Rio Gradayacu siguiendo el límite provincial hasta un punto que determina la divisoria meridional del río Juantia con el límite de la Provincia de Ucayali, de este punto sigue por el límite con la Provincia de Coronel Portillo hasta la desembocadura del río Neshuya en el rio Aguaytía. Por el Este, Sur-Este, con el Distrito de Campoverde y el Departamento de Huánuco, desde la desembocadura del río Neshuya en el rio Aguaytía hasta el límite con el distrito de Padre Abad. Por el Oeste y Sur-Oeste, con el Distrito de Padre Abad.

c. PROVINCIA DE ATALAYA

Por el Norte. – Con el Distrito de Iparia de la Provincia de Coronel Portillo y con el límite con Brasil; desde un punto en el límite con el Departamento de Pasco sigue la divisoria meridional de los ríos Shampaya y Sheshea, hasta encontrar la divisoria occidental de aguas del rio Yurúa, continúa por esta divisoria hacia el Norte hasta encontrar el límite con el Brasil en el Hito 41; de este punto sigue el límite con el Brasil hasta la desembocadura del rio Breu en el río Yurúa.

Por el Norte. – Con el Distrito de Iparia de la Provincia de Coronel Portillo y con el límite con Brasil; desde un punto en el límite con el Departamento de Pasco sigue la divisoria meridional de los ríos Shampaya y Sheshea, hasta encontrar la divisoria occidental de aguas del rio Yurúa, continúa por esta divisoria hacia el Norte hasta encontrar el límite con el Brasil en el Hito 41; de este punto sigue el límite con el Brasil hasta la desembocadura del rio Breu en el río Yurúa.

Por el Nor-Este y Este. – Con el Brasil, la Provincia de Purús y el Departamento de Madre de Dios, desde la confluencia del río Breu en el rio Yurúa, sigue por el límite con el Brasil hasta el Hito 32, continúa hacia el Sur por la divisoria de aguas de los ríos Yurúa y Embira, hasta encontrar la divisoria de aguas de los ríos Yurúa y Purús; sigue por la divisoria occidental de aguas de la cuenca del rio Purús, hasta el límite con el Departamento de Madre de Dios, de este punto continúa por la divisoria oriental de aguas del río Sepahua hasta las nacientes del río Mishagua.

Por el Sur, Sur-Oeste y Oeste. – Con los Departamentos de Cuzco, Junín y Pasco. Desde las nacientes del río Mishagua en el límite con el Departamento de Madre de Dios, sigue hacia el Oeste por este rio, aguas abajo, hasta su desembocadura en el rio Urubamba, cruza este rio y sigue por la divisoria meridional de los afluentes de la margen izquierda del rio Urubamba, hasta encontrar la divisoria de aguas de los ríos Urubamba y Tambo, continúa por esta divisoria hasta la altura del límite Sur de Atalaya en la confluencia de los ríos Tambo y Urubamba. Cruza el río Tambo y continúa por la divisoria de aguas de los afluentes por la margen izquierda de los ríos Tambo y Perené, hasta encontrar el límite con el Departamento de Pasco, de este punto sigue por la divisoria de aguas de las cuencas de los ríos Ucayali y Pachitea hasta el límite Sur del Distrito de Iparia de la Provincia de Coronel Portillo.

DISTRITOS:

Distrito de Tahuania. – Los límites del Distrito serán: por el Nor-Oeste y Nor-Este con el Distrito de Iparia, por el Este con el Distrito de Yurúa, por el Sur con el Distrito de Raimondi y por el Oeste con el Departamento de Pasco. Los límites estarán determinados por las Cuencas de los afluentes del río Ucayali por ambas márgenes entre los ríos Shampaya y Sheshea exclusive y los ríos Cohenhua-Mashansha y Catsingari exclusive.

Distrito de Yurúa. – Los límites del Distrito serán por el Norte, Nor-Este y Este, con el limite internacional con el Brasil, desde el Hito 41 hasta el Hito 32. Por el Sur-Este, con la Provincia de Purús, desde el Hito 32 por una línea que sigue la divisoria de aguas entre los ríos Yurúa y Embira y Yurúa y Purús, hasta un punto en donde converge con la divisoria de aguas del rio Urubamba. Por el Sur-Oeste y Este a partir del punto anterior sigue la divisoria de aguas entre la Cuenca de los ríos Urubamba – Ucayali con la cuenca del río Yurúa, hasta el límite internacional con el Brasil en el Hito 41.

Distrito de Raimondi. – Los límites del Distrito serán por el Norte y Nor-Este con los Distritos de Tahuania y Yurúa, por el Este con la Provincia de Purús, por el Sur con el Distrito de Sepahua y el Departamento de Junín y por el Oeste con los Departamentos de Junín y Pasco; los límites de este Distrito estarán definidos por la divisoria de aguas de las cuencas de los afluentes del río Ucayali por ambas márgenes, desde los ríos Cohenhua-Mashansha y Catsingari inclusive, hasta Atalaya inclusive, en la confluencia de los ríos Tambo y Urubamba; más las cuencas de los afluentes del Urubamba; en sus dos márgenes, aguas arriba, hasta la desembocadura del río Sepa exclusive.

Distrito de Sepahua. – Los límites del Distrito serán por el Nor-Oeste y Norte con el Distrito de Raimondi y la Provincia de Purús, por el Este con el Departamento de Madre de Dios, por el Sur con el Departamento del Cuzco y por el Oeste con el Departamento de Junín.

Los límites de este Distrito estarán definidos por la divisoria de las cuencas de los afluentes del río Urubamba, en ambas márgenes, desde la desembocadura del río Sepa, inclusive aguas arriba hasta la desembocadura del río Mishahua, incluyendo sólo la margen derecha de este rio.

d. PROVINCIA DE PURUS

Por el Norte, Nor-Oeste y Este, con el límite internacional con el Brasil. Por el Sur-Este y Sur con el Departamento de Madre de Dios y el Distrito de Sepahua de la Provincia de Atalaya. Por el Oeste, con los Distritos de Sepahua, Raimondi y Yurúa de la Provincia de Atalaya. Los límites de esta Provincia estarán determinados por la divisoria de aguas de la Cuenca del rio Purús y de los afluentes de la Cuenca del río Embira, pertenecientes al territorio peruano.

DISTRITOS:

Distrito de Purús, comprenderá el mismo ámbito de la Provincia de Purús.

Artículo 3.°. – A partir de la presente Ley regularícese el nombre del Centro Poblado ubicado en la margen izquierda del rio Purús cerca a la confluencia del río Santa Rosa, con el nombre de Santa Rosa y elévese dicho Centro Poblado a la categoría de Caserío.

Artículo 4.°. – Facultase al Poder Ejecutivo para dotar a las Provincias que se crea por esta Ley, de los cargos políticos y judiciales que les corresponda de acuerdo a ley, así como para girar a los Municipios de las respectivas circunscripciones, las transferencias que les conciernen, por el presente ejercicio presupuestal.

Artículo 5.°. – Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 10 de junio de 1982.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

JOSE GAGLIARDl SCHAFFINO, Ministro del Interior.