Mesa de Partes
Mesa de Partes Externa: Se permite el registro de documentos las veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana, en concordancia con los señalado en el artículo único de la ley N° 31465, ley que modifica el párrafo 117.1 del artículo 117 de la ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.
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